La Ley De Desalojo En Paraguay: Procedimiento, Tiempos Y Qué Establece La Normativa Vigente
- Carlos E. Gimenez

- hace 2 horas
- 6 Min. de lectura
El proceso de desalojo establece el marco legal para la restitución de inmuebles en casos de falta de pago, vencimiento de contrato u ocupación sin título, con plazos definidos y un procedimiento específico regulado por el Código Procesal Civil.

El juicio de desalojo es uno de los mecanismos legales más importantes dentro del mercado inmobiliario, especialmente en relaciones de alquiler, ocupación de inmuebles y administración de propiedades. En Paraguay, este procedimiento está regulado por el Código Procesal Civil, en el Título VII “Del Desalojo”, y establece el camino judicial que debe seguirse cuando una persona tiene la obligación de devolver un inmueble o parte de él.
La figura es relevante tanto para propietarios como para inquilinos, desarrolladores, administradores de inmuebles e inversores, ya que permite ordenar jurídicamente una situación en la que la ocupación del bien ya no tiene respaldo contractual o legal suficiente. Puede darse, por ejemplo, cuando venció el contrato de alquiler, cuando existe falta de pago, cuando una persona ocupa el inmueble sin título válido o cuando existe una obligación pendiente de restitución.
Según el artículo 621 del Código Procesal Civil, el juicio de desalojo procede contra el locatario, sublocatario o cualquier ocupante precario cuya obligación de restituir el inmueble sea exigible. En términos simples, esto significa que el proceso puede iniciarse no solo contra el inquilino principal, sino también contra otras personas que ocupen el inmueble y que estén obligadas a devolverlo.
El procedimiento comienza con la presentación de una demanda por escrito. Una vez promovida la acción, el juzgado corre traslado al demandado, quien tiene un plazo de seis días para contestar. Este punto es importante porque el propio Código establece un apercibimiento: si la demanda no es contestada dentro del plazo, pueden tenerse por ciertos los hechos expuestos por el actor y el juez puede dictar sentencia sin más trámite.
Esto no significa que todo desalojo sea automático, pero sí muestra que el proceso está diseñado para avanzar con cierta rapidez cuando no existe oposición formal. La contestación de la demanda es el momento en el que el demandado debe presentar sus defensas, acompañar documentos y ofrecer las pruebas que considere necesarias.
Otro aspecto importante es la situación de los subinquilinos u ocupantes precarios. La ley exige que tanto el actor, al iniciar la demanda, como el demandado, al contestarla, informen si dentro del inmueble existen otras personas ocupándolo. Si las hay, el juez debe notificarlas por cédula dentro del plazo de tres días, para que puedan presentarse en el juicio. Esta notificación es clave porque permite que la sentencia también tenga efecto sobre ellos.
En la práctica, este punto evita que el proceso se limite únicamente al inquilino principal cuando existen otras personas dentro del inmueble. La sentencia de desalojo puede alcanzar a subinquilinos y ocupantes precarios, siempre que hayan sido debidamente informados conforme al procedimiento previsto por la ley.
El trámite del juicio está pensado como un proceso concentrado. Al presentar la demanda, el actor debe acompañar la prueba documental y ofrecer todas las pruebas que quiera hacer valer. El demandado, al contestar, debe hacer lo mismo. Esto implica que las partes no pueden reservar sus argumentos o pruebas para más adelante, sino que deben presentar desde el inicio los elementos principales de su posición.
Una vez contestada la demanda, el actor tiene nuevamente un plazo de seis días para responder a los nuevos hechos alegados por el demandado, ampliar su prueba si corresponde y contestar las excepciones planteadas. Las excepciones son defensas procesales que el demandado puede presentar, pero la ley establece que deben oponerse todas juntas al momento de contestar la demanda y serán resueltas en la sentencia definitiva.
Si existen hechos controvertidos, el juez abre la causa a prueba por un plazo máximo de quince días. Durante ese periodo se producen las pruebas admitidas. La ley no permite un plazo extraordinario, lo que refuerza el carácter breve del procedimiento. Una vez vencido el plazo de prueba y agregadas las pruebas al expediente, el juez debe dictar sentencia dentro del plazo de diez días.
El Código también establece limitaciones específicas para evitar que el proceso se extienda innecesariamente. Cada parte puede presentar hasta cuatro testigos. Si corresponde una prueba pericial, el juez designa un único perito de oficio. Además, no se admite la presentación de alegatos. Esto diferencia al juicio de desalojo de otros procesos más amplios, donde las etapas pueden ser más extensas.
En los casos en que la demanda se basa en la falta de pago de dos o más mensualidades, o en el vencimiento del plazo acordado en el contrato, la prueba admitida es aún más limitada. En esos supuestos, la ley solo permite la confesión de parte, el recibo de pago de los alquileres o el documento que justifique que el plazo contractual no venció. La intención del procedimiento es que, cuando la causa del desalojo es clara y documental, el juicio no se convierta en una discusión innecesariamente larga.
Cuando se trata de contratos de alquiler sin plazo pactado, el Código remite a los plazos establecidos por la ley de fondo. Una vez vencido ese plazo, puede decretarse el lanzamiento inmediato por medio de la fuerza pública. En cambio, si existe un contrato de locación de plazo vencido, si el contrato fue rescindido por falta de pago o si se trata de un ocupante precario obligado a restituir el inmueble, el juez puede ordenar el lanzamiento y, según las circunstancias, conceder un plazo que no puede superar los diez días.
El lanzamiento es la etapa en la que se ejecuta materialmente la sentencia y se procede a la desocupación del inmueble. Puede realizarse con auxilio de la fuerza pública, conforme a lo ordenado por el juzgado. Sin embargo, la ley también aclara que el lanzamiento no impide que el demandado pueda promover otras acciones en un juicio distinto si considera que tiene derechos que reclamar contra el actor.
Un punto importante es que el juicio de desalojo no define derechos de propiedad o dominio. El artículo 633 establece que el resultado de este proceso no puede hacerse valer contra derechos de posesión o dominio que las partes invoquen en otro juicio. En otras palabras, el desalojo resuelve la restitución del inmueble, pero no necesariamente cierra otras discusiones jurídicas que puedan existir entre las partes.
La sentencia definitiva es la única resolución apelable dentro del procedimiento. El recurso se concede con efecto suspensivo, lo que significa que la ejecución queda suspendida mientras el tribunal de segunda instancia analiza el caso. El tribunal debe dictar sentencia dentro del plazo de quince días.
La sentencia de desalojo también debe notificarse personalmente o por cédula a los subinquilinos y ocupantes precarios que hayan sido identificados en el proceso. Estos disponen del mismo plazo acordado al inquilino principal para desocupar el inmueble. Esto asegura que todos los ocupantes tengan conocimiento formal de la decisión judicial.
El Código también prevé una protección frente a ocupantes que ingresen después de iniciado el juicio. El desalojo puede hacerse efectivo contra cualquier ocupante posterior si el actor, al promover la demanda, solicitó que el inmueble sea inscripto como litigioso y que se realice un reconocimiento del predio, dejando constancia de sus ocupantes. Estas diligencias deben realizarse dentro de los ocho días desde la presentación de la demanda. La anotación debe publicarse durante tres días por edictos en un periódico de gran circulación.
Otra figura prevista es la condena de futuro. Esto permite que la demanda de desalojo se presente antes del vencimiento del plazo convenido para la restitución del inmueble. En ese caso, la sentencia que ordena la desocupación se cumple una vez vencido el plazo. Si el demandado se allana a la demanda y cumple con entregar el inmueble en la forma acordada, las costas quedan a cargo del actor.
En cuanto a la duración del proceso, los tiempos pueden variar considerablemente. Aunque el Código establece plazos breves para contestar la demanda, producir pruebas y dictar sentencia, la duración real depende de las particularidades de cada caso. Cuando no existe oposición del demandado, el juicio puede durar aproximadamente entre seis meses y un año. En cambio, si hay oposición, incidentes, recursos, discusiones sobre ocupantes, derechos invocados por terceros o situaciones más complejas, el proceso puede extenderse durante más tiempo. En casos especialmente conflictivos, puede durar varios años e incluso superar ampliamente los plazos ordinarios.
La Ley Nº 6979 introdujo una modificación importante al artículo 621 del Código Procesal Civil. A partir de esta reforma, el juicio de desalojo no procede cuando la demanda se dirige contra ascendientes de la tercera edad o personas con discapacidad, siempre que el actor o propietario tenga un deber legal de prestar alimentos y que el desahucio pueda generar una situación de vulnerabilidad y abandono grave.
Esta situación puede probarse en cualquier estado del proceso mediante incidentes. La tramitación del incidente no suspende el juicio principal, pero debe ser resuelta en la sentencia definitiva, previo dictamen de la Defensoría Pública. Con esta modificación, la ley incorpora una excepción vinculada a casos de especial vulnerabilidad familiar o social.
En síntesis, el juicio de desalojo en Paraguay es un procedimiento judicial específico para recuperar un inmueble cuando existe una obligación exigible de restitución. Su estructura legal contempla plazos breves, reglas probatorias limitadas y mecanismos para incluir a otros ocupantes dentro del proceso. Al mismo tiempo, prevé excepciones y garantías para determinados casos sensibles, especialmente cuando pueden verse afectadas personas de la tercera edad o con discapacidad en situación de vulnerabilidad.
Para el sector inmobiliario, conocer este procedimiento resulta fundamental. La claridad contractual, la documentación adecuada, la identificación de ocupantes y el cumplimiento formal de los pasos legales son elementos centrales para evitar conflictos prolongados y asegurar que la restitución de un inmueble pueda tramitarse dentro del marco previsto por la ley.


