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Regulación Minera en Paraguay: Claves Legales para Desarrolladores y Agentes Inmobiliarios

Actualizado: hace 2 días

En Paraguay, el subsuelo y los recursos minerales no pertenecen a los propietarios de la superficie, sino al Estado. Este principio, establecido en la Ley N.º 3180/2007 "De Minería y Metalurgia", y modificado posteriormente por las leyes 4269/2011 y 4935/2013, sienta las bases de un régimen legal que regula todas las actividades de prospección, exploración y explotación de minerales en el territorio nacional.


Mineria Paraguay

Para el sector inmobiliario, entender este marco legal es fundamental. La existencia de derechos mineros vigentes sobre un inmueble puede limitar el desarrollo urbano, condicionar la valorización del suelo o, por el contrario, abrir oportunidades de aprovechamiento económico complementario en ciertas zonas.


Paraguay cuenta con un potencial minero interesante, respaldado por estudios geológicos, aunque gran parte del territorio aún no ha sido completamente explorado. Esto abre oportunidades para nuevos descubrimientos y desarrollos. Existen empresas que actualmente analizan la viabilidad económica de lo que ya se ha identificado. En Paraguay ya se realiza extracción de oro y mineral de hierro, y se encuentran en etapa de prospección o exploración litio, cobre, dóxido de titanio y uranio. Sin embargo, la minería paraguaya se encuentra todavía en una etapa incipiente, con amplio margen de desarrollo.


El artículo 3º de la Ley 3180 establece que todos los recursos minerales son de dominio exclusivo del Estado paraguayo. Esto incluye minerales metálicos y no metálicos, con la excepción de las sustancias pétreas, terrosas y calcáreas destinadas a la construcción, las cuales, si bien no están sujetas a concesión, requieren autorización, fiscalización y control por parte del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC).


Esto significa que un propietario de un terreno no puede libremente explotar arena, piedra o arcilla sin pasar por procesos administrativos definidos. Y, más importante aún: si un tercero ya tiene un permiso de prospección o explotación sobre ese inmueble, el propietario de la superficie no puede oponerse sin razón justificada.


El régimen minero paraguayo distingue tres etapas de la actividad:

  1. Prospección: Búsqueda general de indicios minerales. Dura hasta 1 año.

  2. Exploración: Investigación detallada para definir la viabilidad técnica y económica de un yacimiento. Dura hasta 2 años.

  3. Explotación: Extracción comercial del recurso. Dura hasta 20 años, prorrogables en periodos de 5 años.


Cada fase requiere autorización del MOPC y se paga un cánon anual por hectárea, cuyo valor varía según la etapa. Por ejemplo, en prospección el canon va de 0,35 a 0,55 USD/ha/año, mientras que en explotación puede llegar a 2,25 USD/ha/año.


Una particularidad de la legislación es que las sustancias utilizadas para construcción (piedra, arena, arcilla, caliza) tienen un régimen especial. Si bien no se otorgan concesiones mineras sobre ellas, su extracción debe ser autorizada y regulada por el MOPC, especialmente cuando es a escala comercial.


Esto afecta directamente a desarrolladores inmobiliarios, empresas constructoras y proyectos de urbanización, ya que no pueden excavar, extraer o acopiar materiales sin el debido permiso. El incumplimiento puede derivar en sanciones y paralización de obras.


Cuando el titular del derecho minero no es el mismo que el propietario del terreno, la ley establece mecanismos para coordinar el uso de la superficie. Si no hay acuerdo, el MOPC puede autorizar servidumbres mineras (paso, uso de agua, instalaciones) o incluso iniciar un proceso de expropiación.


Para evitar conflictos legales y asegurar la viabilidad de un proyecto inmobiliario, es imprescindible que los desarrolladores consulten el catastro minero antes de adquirir un terreno, especialmente en zonas rurales o periurbanas. El Viceministerio de Minas y Energías, dependiente del MOPC, cuenta con un Catastro Minero en línea disponible en su sitio web, donde se pueden visualizar las concesiones, permisos, solicitudes y las que están "En Proceso Administrativo o Judicial".


Durante la etapa de prospección y exploración, los titulares de derechos mineros gozan de exoneración de impuestos nacionales (excepto el canon) y pueden importar maquinarias libre de tributos. Esto ha permitido atraer inversores internacionales, especialmente en regiones como Cordillera, Caaguazú y el Chaco.


La ley también contempla un régimen simplificado para ciudadanos paraguayos que deseen explotar superficies menores a 10 hectáreas. Esta figura es importante en zonas donde la actividad extractiva convive con pequeñas comunidades rurales.


Toda actividad minera debe cumplir con la legislación ambiental nacional. El MOPC, en coordinación con el MADES, puede requerir estudios de impacto ambiental, planes de mitigación y restauración, y está facultado para aplicar sanciones y revocar permisos si se detectan incumplimientos graves.


Para el sector de bienes raíces, estas leyes tienen implicancias claras:

  • Antes de comprar un terreno, es recomendable verificar si existe algún derecho minero activo sobre él.

  • Si se requiere extraer materiales (tierra, piedra, arena) para obras, se debe tramitar el permiso correspondiente ante el MOPC.

  • En zonas con alto potencial minero, los terrenos pueden tener un valor adicional no solo por su ubicación, sino por su contenido geológico.

  • La superposición de derechos (inmobiliarios y mineros) puede generar conflictos que deben resolverse en sede administrativa o judicial.


En un contexto de crecimiento urbano y de demanda sostenida por infraestructura, la articulación entre el desarrollo inmobiliario y el régimen de minería resulta cada vez más relevante. Comprender esta normativa permite a inversores, arquitectos y agentes inmobiliarios tomar decisiones informadas, anticipar riesgos legales y encontrar nuevas oportunidades de negocio en el territorio paraguayo.

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