Paraguay Renueva su Régimen de Incentivos Fiscales y Abre una Nueva Etapa para la Inversión y el Desarrollo
- Carlos E. Gimenez
- 10 sept
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Actualizado: 16 sept
La reforma del histórico régimen de la Ley 60/90 marca el inicio de una etapa en la que Paraguay busca atraer inversiones de gran escala con mayores exigencias de transparencia, sostenibilidad y impacto productivo.

Durante la apertura del Paraguay Business Week 2025, el presidente de la República, Santiago Peña, promulgó tres normativas clave: la nueva Ley de Maquila, la reforma de la Ley 60/90 —que dio lugar a la actual Ley de Incentivos Fiscales para la Inversión Nacional y Extranjera— y la Ley de Ensamblaje Tecnológico. Estas reformas forman parte del paquete de proyectos que el Ejecutivo había remitido al Congreso con el objetivo de dinamizar la inversión, modernizar el Estado y garantizar un crecimiento sostenible. En particular, la actualización del régimen de incentivos fiscales busca mejorar las condiciones para la instalación de nuevas industrias, siguiendo la experiencia de la maquila que se consolidó como motor de crecimiento: de USD 7,5 millones en exportaciones en 2003 a más de USD 1.124 millones en 2024, con 33.285 empleos directos generados al primer semestre de 2025.
Con la sanción de la nueva Ley de Incentivos Fiscales para la Inversión Nacional y Extranjera, Paraguay pone fin a un ciclo histórico marcado por la Ley 60/90, que durante más de tres décadas funcionó como pilar para atraer capital en sectores como la construcción, la industria y los servicios. La normativa, vigente desde 1990, fue fundamental en el proceso de apertura económica de la posdictadura y contribuyó a consolidar al país como un destino atractivo para inversiones productivas.
La actualización normativa no es menor: se trata de un cambio de paradigma que busca modernizar el marco de promoción de inversiones, adecuándolo a las exigencias de competitividad internacional, sostenibilidad y formalización empresarial. El nuevo régimen tiene como objetivos centrales fomentar la generación de empleo, impulsar la incorporación de tecnología en procesos productivos y garantizar un mayor involucramiento de proveedores locales en la cadena de valor.
La ley ofrece un abanico de incentivos dirigidos tanto a inversionistas nacionales como extranjeros. Entre los más relevantes se destacan la exoneración de derechos aduaneros para bienes de capital y materias primas, la exoneración del IVA en importaciones y en la primera enajenación de bienes de capital, así como beneficios especiales para proyectos de gran escala.
Para acceder a la exoneración del Impuesto a la Renta de No Residentes (INR) sobre préstamos internacionales y del Impuesto a los Dividendos y Utilidades (IDU), se establece un umbral mínimo de inversión de 13 millones de dólares. En el caso del IDU, la exoneración podrá aplicarse durante un período de diez años a partir de la primera generación de dividendos. Asimismo, proyectos vinculados al turismo y entretenimiento de gran envergadura podrán beneficiarse de exoneraciones adicionales si alcanzan un piso de inversión de 20 millones de dólares .
Estas disposiciones no solo apuntan a atraer capital extranjero, sino también a dar un marco más competitivo para inversiones inmobiliarias y de infraestructura de gran escala, capaces de transformar áreas urbanas y dinamizar la economía regional.
A diferencia de la Ley 60/90, el nuevo régimen introduce mayores requisitos técnicos y administrativos para los proyectos que busquen beneficiarse de los incentivos. Entre ellos se encuentra la obligación de presentar una Declaración de Impacto Ambiental como condición previa, detallar cronogramas de ejecución con plazos específicos de puesta en marcha y presentar informes periódicos de avance que tendrán carácter de declaración jurada.
Este enfoque busca garantizar que los proyectos no solo se beneficien de exoneraciones impositivas, sino que efectivamente generen un impacto en empleo, innovación tecnológica y desarrollo productivo.
La ley también crea el Consejo de Inversiones, un órgano colegiado encargado de analizar, aprobar y monitorear los proyectos acogidos al régimen. Estará presidido por el Ministerio de Industria y Comercio e integrado por el Ministerio de Economía y Finanzas, el Banco Central, la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Trabajo y representantes del sector privado a través de la UIP y FEPRINCO.
Este Consejo tendrá atribuciones no solo para evaluar la idoneidad de los proyectos, sino también para aplicar medidas correctivas e incluso revocar beneficios fiscales en caso de incumplimiento. Con ello se establece un sistema de control más estricto, que busca equilibrar la promoción de inversiones con la responsabilidad fiscal y la transparencia.
Para el rubro inmobiliario, el alcance del régimen debe analizarse con matices. La normativa no incluye de forma directa a los desarrollos habitacionales convencionales, como torres residenciales, barrios cerrados o condominios para venta, que seguirán dependiendo de otros esquemas de financiamiento como los créditos de la Agencia Financiera de Desarrollo, la banca privada o los fideicomisos. En cambio, sí se abren oportunidades significativas para proyectos que puedan justificarse como productivos o de servicios. Los complejos turísticos, los resorts, los centros de convenciones, los edificios corporativos de gran escala y los parques industriales son los que mejor se ajustan a la definición de inversiones con impacto económico y social, y por lo tanto los más aptos para acogerse a los beneficios. El efecto en el mercado inmobiliario se dará de manera indirecta: la llegada de capitales bajo este régimen a sectores como el turismo, el entretenimiento y la logística generará una demanda complementaria de infraestructura, oficinas, viviendas de alquiler y servicios urbanos que dinamizará al sector en su conjunto.
Más allá de los incentivos directos, la aprobación de este régimen también tiene un valor estratégico para el mercado inmobiliario, en tanto envía una señal de confianza a los inversionistas internacionales y fortalece la narrativa de Paraguay como un país con políticas claras para la atracción de capitales. Esa percepción positiva puede derivar en un mayor interés por proyectos inmobiliarios de gran escala, aunque no estén amparados de forma explícita por la ley, ya que la estabilidad y previsibilidad normativa son factores determinantes en la toma de decisiones de inversión. En ese sentido, la reforma no solo redefine el acceso a beneficios fiscales, sino que también puede mejorar el clima de negocios en el cual opera todo el sector inmobiliario.
La derogación de la Ley 60/90 no es solamente un gesto técnico, sino un símbolo del cierre de una etapa y el inicio de otra. Durante más de treinta años, aquel régimen acompañó a un Paraguay que salía de la dictadura e iniciaba su apertura económica. Hoy, el país apuesta por un marco legal más sofisticado, que combina incentivos fiscales atractivos con mecanismos de control y fiscalización más rigurosos. El desafío será lograr que los beneficios no se conviertan en una simple herramienta fiscal, sino que se traduzcan en inversiones con impacto tangible en empleo, innovación y desarrollo urbano.
En un contexto regional de competencia por capitales, la estrategia paraguaya busca reposicionar al país como destino confiable para inversiones de gran envergadura. La clave estará en que los proyectos aprobados bajo este régimen efectivamente generen los resultados esperados y consoliden una política de desarrollo que equilibre la atracción de capital con la sostenibilidad y el crecimiento ordenado de las ciudades y regiones del país.